este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos BETZIBETH MARGARITA RAMOS DIAZ y JESUS DANIEL QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.516.989 y V-13.818.898 respectivamente, asistidos por los abogados ALI GRANADO y JOSE LUIS CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.904 y 30.833 respectivamente, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de marzo del año Dos Mil nueve (2009), ante la oficina de Registro Civil de la Parro.....