En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el abogado CARLOS LUIS RAMOS inscrito en el IPSA bajo el N° 55.151 actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos KATIUSKA RAFAELA MÁRQUEZ ALVARADO y MARCELO JOSÉ BIELE MÁRQUEZ mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.329.157 y V-31.456.384 contra: la SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT SAN LUIS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 10/11/1982 bajo el N° 27, tomo 22-A en la persona de su Representante Legal JOSÉ PITA CLEMENTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr.....