En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana JOHANA MARIA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 14.379.323,en contra de la empresa BELLA MARINA y solidariamente los ciudadanos PEDRO JESUS PEREZ Y RUT MARINA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 12.904.899 Y 9.827.098, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad DE OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 838.962,7) mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el artículo 141 de la L.....