Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia En Función De Juicio De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República, que consagra el Debido Proceso en relación con los artículos 1, 17, 282 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo señalado en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia considera INTERRUMPIDO el presente debate seguido al ciudadano ALI EDUARDO DURAN (plenamente identificado en la presente causa), por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, en consecuencia al solicitar fecha a la agenda única, se fijo como nueva fecha para la celebración del juicio el día Martes 08 de Enero de año 2013 a las 11:00 horas de la mañana, de conformi.....