Del análisis de los hechos contenidos en las actas y autos del expediente, así como de la valoración del acervo probatorio, tenemos que estamos frente a una situación muy especial que ha imposibilitado a la actora favorecida con la sentencia de mérito, proceder a su ejecución en contra de la empresa condenada; en la que se verifica la existencia de otra empresa de cuyas pruebas analizadas se demuestra que, no solo asumió la conducción operativa y administrativa de la demandada condenada de autos, sino, que igualmente asumió la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales de la empresa sustituida.
Los medios probatorios promovidos y valorados, generan en este sentenciador, la convicción y certeza conforme a lo que establecen los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica Del Trabajo (LOT), y Artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); que en el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, existió aunque reduci.....