En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, y en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JENN JENER GARCIA ROJAS Y GLENIS DAMARIS ESCORCHA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.334 y V-12.076.673, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el d.....