TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de noviembre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTES: JENN JENER GARCIA ROJAS Y GLENIS DAMARIS ESCORCHA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.334 y V-12.076.673, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.315.480.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE: 8393.-
Se recibe la presente solicitud de fecha dieciséis (16) de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: JENN JENER GARCIA ROJAS Y GLENIS DAMARIS ESCORCHA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.334 y V-12.076.673, respectivamente. Asistidos por la Abogada OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, y en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JENN JENER GARCIA ROJAS Y GLENIS DAMARIS ESCORCHA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.334 y V-12.076.673, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Guacara Municipio Guacara, Estado Carabobo.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Procrearon Dos (02) hijos, mayores de edad, según consta en las copias de su cedula de identidad.
Alegan que desde el día 15 de febrero del año 1991 se encuentran separados de hecho y no han cohabitado el hogar común.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8393.-
YF/MM/FS*-
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04163368693
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