En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ALVARADO PADRON y AURA DEL CARMEN GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.117.146 y V-12.472.802, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Junio del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1.993), contraído por ante la Prefectura del Mu.....