Así pues, en atención a las consideraciones precedentemente expuesta, este juzgado constatada la apelación contra el auto de fecha 08 de agosto de 2012, que negó la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante, y verificado que a la fecha no se ha recibido decisión emanada del Juzgado Superior de dicha apelación, este Tribunal ordena SUSPENDER el presente proceso, hasta tanto conste en auto las resultas de la apelación del auto de fecha 08 de agosto de 2012.
Publíquese y déjese copia.