Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de marzo de 2003, y enviada con oficio Nro.474, sobre el siguiente inmueble: constituido por una parcela de terreno propio y la casa en ella construida, distinguida con el Nro. 3-3 del Lote 3 de la Macro-Parcela VU-4, del Conjunto Residencial Bella Florida, Urbanización Parque Residencial La Florida, ubicada en el Segundo Sector de la Segunda Etapa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.