REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de octubre de 2025.
Años 215º y 166º
DEMANDANTE: JOSEFA ANTONIA SEQUERA RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y casado el segundo, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.089.263 y V-997.363, ambos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: DIGNA AROCHA HENRIQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 48.891.
DEMANDADOS: SIRLEY ADRIANA GUTIERREZ MOLINA y YOVANI ALONSO GUTIERREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.813.679 y V-11.813.678, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 51.001.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se observa que mediante diligencia suscrita por la parte demandante ciudadana JOSEFA ANTONIA SEQUERA DE HERNANDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada DIGNA AROCHA HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nro. 48.891, solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de marzo de 2003. Igualmente, se observa que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2025, este Tribunal acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2014, y conforme lo prevé el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar oficio junto con copias fotostáticas certificadas de la sentencia antes mencionada y remitirlas al ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que sean insertadas en los libros correspondientes, lo ordenado en dicha decisión.
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de marzo de 2003, y enviada con oficio Nro.474, sobre el siguiente inmueble: constituido por una parcela de terreno propio y la casa en ella construida, distinguida con el Nro. 3-3 del Lote 3 de la Macro-Parcela VU-4, del Conjunto Residencial Bella Florida, Urbanización Parque Residencial La Florida, ubicada en el Segundo Sector de la Segunda Etapa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÌMETROS CUADRADOS (143,35m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida E-W-13 en una línea recta de aproximadamente de 8.90 metros y parcela 3-2 en una línea recta de aproximadamente 3,50 metros; SUR: Con parcela 3-4 en una línea recta de aproximadamente 12,40 metros; ESTE: Con parcela 4-28 del Lote 4 en una línea recta de aproximadamente 15,45 metros; y OESTE: Con parcela 3-2 en una línea recta de aproximadamente entre 13,50 metros y área de uso exclusivo del Lote 3 en una línea recta de aproximadamente 1,95 metros. A este inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo ubicado en el área de la parcela. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos SIRLEY ADRIANA GUTIERREZ MOLINA y YOVANI ALONSO GUTIERREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.813.679 y V-11.813.678, respectivamente, ambos de este domicilio, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina en fecha 15 de septiembre de 1993, bajo el Nro.13, Tomo 34, Protocolo 1º, Folios 1 al 4. Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2025, siendo las siendo las 11:25 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 391.
Secretaria,
Exp. 51.001.
LOV/cc/jg.-