III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana Crisalia Francisca Arias Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.708.162, asistida por el abogado Jorge Luis Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.612. Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a la ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Pueblo de Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, según acta de Matrimonio inserta bajo el nro. 04; Tomo: 01, .....