Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de abril de 2014, por los abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL RASEUO Y ANA MARIA FONSECA COLINA, apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 08 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la parte actora, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley, contentiva de que se prohíba la construcción, remodelación o afectación de las condiciones y características del inmueble y se ordene el deposit.....