DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos HAIDEE MARGARITA GÓMEZ y JOSÉ SOCORRO PRADO VALERA contra la empresa QUINTERO & OCANDO, C.A. Todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza de los pretendidos derechos reclamados, no se condena en costas.
La presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juic.....