AUTO DE IMPULSO PROCESAL (PRUEBA DE INFORMES).
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada HAYDEE ALADE DE MEDINA, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera del Estado Carabobo, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se sirva informar a éste Juzgado Agrario, si en los archivos de esa dependencia oficial reposan documentos presentados por la Sucesión Lugli Rossi, referida a la solicitud de aprobación por parte del INTI de la cesión a favor de los ciudadanos DAYAN AGUSTIN CACERES RAMIREZ, ABDEL DE LOS SANTOS CACERES RAMIREZ y JORGE GONZALO CACERES RAMIREZ del lote de terreno adjudicado a NINO LUGLI GROSSI. Lo anterior en virtud a la prueba de informes promovida por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 433 del Cód.....