REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
AUTO DE IMPULSO PROCESAL (PRUEBA DE INFORMES).
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada HAYDEE ALADE DE MEDINA, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera del Estado Carabobo, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se sirva informar a éste Juzgado Agrario, si en los archivos de esa dependencia oficial reposan documentos presentados por la Sucesión Lugli Rossi, referida a la solicitud de aprobación por parte del INTI de la cesión a favor de los ciudadanos DAYAN AGUSTIN CACERES RAMIREZ, ABDEL DE LOS SANTOS CACERES RAMIREZ y JORGE GONZALO CACERES RAMIREZ del lote de terreno adjudicado a NINO LUGLI GROSSI. Lo anterior en virtud a la prueba de informes promovida por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nº 151/2010.-
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.
EXP: Nº JAP-136-2009/ CUMPLIMIENTO
JDUA/AAGC/VPP.