Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la demandada comparece la ciudadana DORIS ROSARIO HERNANDEZ CEUTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.287.958, debidamente asistida del Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo número 55.244. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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