Visto el oficio No 0549 de fecha 10-08-04 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, por medio del cual señala que en la decisión de fecha 28-06-04 no se determinó la fecha de detención del penado ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 26-07-04, referido al penado ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ, antes identificado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la det.....