Visto el oficio No 0549 de fecha 10-08-04 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, por medio del cual señala que en la decisión de fecha 28-06-04 no se determinó la fecha de detención del penado ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 26-07-04, referido al penado ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ, antes identificado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 11-09-00 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10-03-99 en la cual condenó al penado ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 02-08-97, por lo que lleva detenido hasta la fecha SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, lo que sumado al tiempo de la redención que fue aprobado en el auto de fecha 07-11-00 es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS por lo que le falta por cumplir al precitado penado, TRES (03) AÑOS, ONCE ( 11) MESES Y TRES (03) DIAS, los cuales cumplirá el 27-08-2008. Queda reformado el cómputo de fecha 26-07-04, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin cítese del penado ANGEL ENRIQUE ROJAS PEREZ, a lo fines de celebrar audiencia de imposición, la cual será fijada de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg.






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg.