Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO en fecha 31 de octubre de 2017 y notificada en fecha 21 de noviembre de 2017, en respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SARTMU Nº 092/2017, que confirma el Acta Fiscal N° SARTMU-AF-006-2017 de fecha 04 de Abril de 2017.la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Org.....