REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de agosto de 2025.
215° y 166
Exp.3527
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: 5981
En fecha 14 de diciembre de 2017, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por la abogada Marianela Mora Bracho, titular de la cédula de identidad N°V-4.135.392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.133, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A”, domiciliada en la Zona Industrial Norte Av. Henry Ford, Parcelamiento Industrial Las Caracaritas, Parcela B-4, Municipio los Guayos estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1.981, bajo el N° 7, Tomo 66-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00235490-9, representación que se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Trigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de Octubre del año 2012, bajo el N° 54 Tomo: 49; contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO en fecha 31 de octubre de 2017 y notificada en fecha 21 de noviembre de 2017, en respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SARTMU Nº 092/2017, que confirma el Acta Fiscal N° SARTMU-AF-006-2017 de fecha 04 de Abril de 2017.
En fecha 18 de diciembre de 2017, se le dio entrada en el archivo de éste tribunal bajo el Nº 3527 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de junio de 2019, se dictó auto donde se le apercibió al contribuyente el cual se encontraba a derecho, que debía impulsar el proceso suministrándole al alguacil los medios necesarios para el cumplimiento de las notificaciones, asimismo que debía manifestar su interés en continuar con la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5641, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 16 de abril de 2024, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación debidamente firmada y sellada , relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5641, dirigida al síndico procurador del municipio del municipio los Guayos, en la que se declaró extinguida la acción por pérdida de interés; señalando el Alguacil del mencionado lo siguiente:
”… me traslade a la ciudad de los guayos del estado Carabobo , siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m), a los fines de notificar al sindico procurador sobre la sentencia interlocutoria N° 5641, del presente recurso, mediante boleta N° 0331, el cual fue sellado debidamente…”
En fecha 31 de julio de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO en fecha 31 de octubre de 2017 y notificada en fecha 21 de noviembre de 2017, en respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SARTMU Nº 092/2017, que confirma el Acta Fiscal N° SARTMU-AF-006-2017 de fecha 04 de Abril de 2017.la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3527
JAHG/ob/lm
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