´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Doris Josefina Puertas Coronel y Jesús David Fernandez Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.592.828 y V.- 30.313.017, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Ives Jesús Fernández Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.739.066, quien falleció en fecha 17 de agosto de 2024, según se evidencia de acta de defunción, anexa en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo.....