REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000341DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000341DM
SOLICITANTE: DORIS JOSEFINA PUERTAS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.592.828
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 48.986
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000078
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Doris Josefina Puertas Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.592.828, asistida por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 48.986, la cual fue admitida en fecha 07/08/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 14 y 15.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el del ciudadano Jesús David Fernandez Coronel, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.313.017, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVES JESUS FERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.739.066, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante y padre del mencionado ciudadano, el cual falleció en fecha 17 de mayo de 2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 253, Folio 003, Tomo II, Año 2024.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 253, Folio 003, Tomo II, Año 2024, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Ives Jesús Fernández Rivero, 2) Copia certificada de unión estable de hecho estado Aragua, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 6, Folio 6, Tomo I, Año 2013, demostrativa de la unión concubinaria existente entre el causante y la ciudadana Doris Josefina Puertas Coronel. 3) Copia simple de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 1514, Folio 0219, Tomo 4, Año 2004, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Jesús David Fernández Puertas, 4) Copias de cédulas de identidad del causante, solicitante e hijo.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 13/08/2025, comparecieron los ciudadanos Ángel Wladimir Blanco Guevara y María Constanza Rojas Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.848.238 y V.- 7.480.926 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, hijo y del causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Doris Josefina Puertas Coronel y Jesús David Fernandez Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.592.828 y V.- 30.313.017, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Ives Jesús Fernández Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.739.066, quien falleció en fecha 17 de agosto de 2024, según se evidencia de acta de defunción, anexa en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000078
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
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