´Vista la solicitud presentada por la Ciudadana FLOR HERMINIA ARRAYAGO HEREDIA, asistida por la Abogado en ejercicio ODAHILDA ROSAS PEREZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSE FELIX MENDOZA y ANGELINE VANESSA MORENO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-9.531.323 y V-19.860.757, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana FLOR HERMINIA ARRAYAGO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.780, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Sector Simón Bolívar, Parroquia Tocuyito, Urbanización Simón Bolívar, calle Boyacá, número 67-33, Municipio Libertador, Estado.....