REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 14 de agosto de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10944-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana FLOR HERMINIA ARRAYAGO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.780, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ODAHILDA ROSAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.459.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana FLOR HERMINIA ARRAYAGO HEREDIA, asistida por la Abogado en ejercicio ODAHILDA ROSAS PEREZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSE FELIX MENDOZA y ANGELINE VANESSA MORENO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-9.531.323 y V-19.860.757, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana FLOR HERMINIA ARRAYAGO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.780, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Sector Simón Bolívar, Parroquia Tocuyito, Urbanización Simón Bolívar, calle Boyacá, número 67-33, Municipio Libertador, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROA CUADRADOS (360,00 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de CUENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109,00 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: una casa de habitación de uso residencial, con las siguientes características: estructura de concreto, cubierta de acerolit y asbesto, paredes de bloque de cemento frisado, piso pulido, ventanas basculantes ocho (08), puertas metálicas tres (03), una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, y un (01) baño. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12,00 mts) con bienhechurías que son o fueron de la Señora Coromoto Rojas. SUR: En doce metros (12,00 mts) con calle Boyacá que es su frente. ESTE: En treinta metros (30,00 mts) que son o fueron del Señor Juan Manchego. OESTE: En treinta metros (30,00 mts) con bienhechurías que son o fueron de la Señora Marina de Duran. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 14 de agosto de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp. -