´ En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, Sociedad Mercantil TRATTORIA DE MARTINS, C.A, a través de su representante legal, ciudadano JOSE FERNANDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.143.083, y de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503, en el presente juicio por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por falta de pago de los cánones de arrendamiento, que incoara en su contra la Sociedad Mercantil CORPORACION CLEMENTE C.A.,, c.....