En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ADONALBA DEL ROSARIO GARCIA ORIA y CARLOS JOSE BARROETA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.127.961 y V-7.348.674, respectivamente, representados por los abogados JOSE PEREZ IBARRA y JUAN JOSE PEREZ GUDIÑO, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.691 y 272.779 según consta de instrumentos poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, Es.....