JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Agosto de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: ADONALBA DEL ROSARIO GARCIA ORIA y CARLOS JOSE BARROETA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.127.961 y V-7.348.674, respectivamente.
ABOGADOS: Abogados JOSE PEREZ IBARRA y JUAN JOSE PEREZ GUDIÑO, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.691 y 272.779
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7327*-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por este Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos ADONALBA DEL ROSARIO GARCIA ORIA y CARLOS JOSE BARROETA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.127.961 y V-7.348.674, respectivamente, representados por los abogados JOSE PEREZ IBARRA y JUAN JOSE PEREZ MARISOL ESPINDOLA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.691 y 272.779 según consta de instrumentos poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, España en fecha 02 de octubre del año 2017, asentado bajo el Nro. 187, folio 154 y 155, Protocolo único, Tomo segundo y por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16 de julio del año 2018, inserto bajo el Nro. 44, tomo 103, folios 143 hasta el 145 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Siete (07) de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano EYLER LARGO, en su carácter de Secretario de la Fiscal décima Octava (18º) del Ministerio Público.

En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos mil Dieciocho (2018) la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octava (18º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), segun se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización los naranjillos, calle consejo, casa Nro. 7, Municipio Guacara estado Carabobo.
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ADONALBA DEL ROSARIO GARCIA ORIA y CARLOS JOSE BARROETA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.127.961 y V-7.348.674, respectivamente, representados por los abogados JOSE PEREZ IBARRA y JUAN JOSE PEREZ GUDIÑO, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.691 y 272.779 según consta de instrumentos poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, España en fecha 02 de octubre del año 2017, asentado bajo el Nro. 187, folio 154 y 155, Protocolo único, Tomo segundo y por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16 de julio del año 2018, inserto bajo el Nro. 44, tomo 103, folios 143 hasta el 145 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), contraído por ante el Registro Civil de Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. YASMILA FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANAKARY HERRERA LARA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIA TEMPORAL







EXP. 7327.-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-