SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILSON MANUEL SECO y MIRNA YASMIN RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.931.857 y V-7.135.398, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada, AMERCIA ROSA RODRIGUEZ CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 187.709, de este domicilio , en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11 de marzo de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 27, folio 53 y 54, Tomo I, Año 2009, que corre inserta de.....