En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA INES VALOR, con el carácter de apoderada judicial de la recurrente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Así se establece.
CONFIRMA, la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 20 de julio de 2012 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reposición interpuesta por la abogada ARACELIS SANCHEZ, actuando en representación de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décim.....