de la revisión del mismo se evidencia que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al desistimiento interpuesto adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado como se encuentra la presente causa se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.