Por las consideraciones expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JAMIL FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JON LUIS BAPTISTA TROMPIZ, quién señaló como presunta agraviante a la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ.