IV
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con los instrumentos fundamentales de la pretensión, contentivo de 53 Facturas en Originales marcadas con las letras "C" y "C1" al "C52" que cursan del folio 32 al folio 84 en la pieza principal, los cuales reposan en original en la caja fuerte de este Tribunal, de la que se desprende la obligación contraída, así como también, que las mismas fueron debidamente aceptadas y firmadas por la parte demandada a favor del accionante, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: bienes muebles y cuentas bancarias propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas y conde.....