Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, que por concepto de DESALOJO DE VIVIENDA, intentara el ciudadano LUIS ALBERTO PIÑERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.154.888, y de este domicilio, asistido por la abogada DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.922, en contra de la ciudadana LEIDA COROMOTO BETANCOURT DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.991.328, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-