III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda intentada por los abogados en ejercicio EDGAR MARTÍN CASTRO y FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.243.505 y V.- 7.048.734 e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 32.700 y 55.482, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, BELEN ALIDA BARRIOS DE GUERRERO, ELIDES JANET GUERRERO DE ARRAIZ, JORGE LUIS GUERRERO BARRIOS, ANABEL JASSIEL GUERRERO BARRIOS, DORIS JOSEFINA GUERRERO DE CASTRO Y CESAR ALBERTO GUERRERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 361.710, V.- 4.384.....