REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: JAP-355-2017
MOTIVO: DEMANDA AGRARIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES (S): EDGAR MARTIN CASTRO y FRANCISCA OJEDA AULAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.243.505 y V.- 7.048.734 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 32.700 y 55.482 respectivamente.
DEMANDADO (A): MARIA DEL PILAR BARRIOS DE RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.970.221.
I
ANTECEDENTES
El 07/07/2017, se recibió escrito de demanda en la Secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por los abogados en ejercicio EDGAR MARTÍN CASTRO y FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.243.505 y V.- 7.048.734 e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 32.700 y 55.482, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, BELEN ALIDA BARRIOS DE GUERRERO, ELIDES JANET GUERRERO DE ARRAIZ, JORGE LUIS GUERRERO BARRIOS, ANABEL JASSIEL GUERRERO BARRIOS, DORIS JOSEFINA GUERRERO DE CASTRO Y CESAR ALBERTO GUERRERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 361.710, V.- 4.384.082, V.- 4.373.749, V.- 6.326.848, V.- 4.384.080 y V.- 4.387.131, en su orden; dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 10/07/2017. Folios (1 al 193).
El 10/07/2017, mediante auto de despacho saneador, éste Juzgado Agrario insto a la parte solicitante de la presente demanda, determinara con exactitud la acción que ejercerá por ante ésta Instancia Agraria, ello en virtud de las imprecisiones en el planteamiento de lo pretendido en el escrito libelar. Folios (194 al 196).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Antes de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto, resulta indispensable para éste Juzgado Agrario, verificar el auto de despacho saneador del 10/07/2017 (Folios 194 al 196), proferido por éste Tribunal, en la cual hizo el siguiente pronunciamiento:
“(…)En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se demuestra que el escrito libelar, presentado por los abogados en ejercicio EDGAR MARTÍN CASTRO y FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.243.505 y V.- 7.048.734 e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 32.700 y 55.482, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, BELEN ALIDA BARRIOS DE GUERRERO, ELIDES JANET GUERRERO DE ARRAIZ, JORGE LUIS GUERRERO BARRIOS, ANABEL JASSIEL GUERRERO BARRIOS, DORIS JOSEFINA GUERRERO DE CASTRO Y CESAR ALBERTO GUERRERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 361.710, V.- 4.384.082, V.- 4.373.749, V.- 6.326.848, V.- 4.384.080 y V.- 4.387.131, en su orden; previamente revisado de forma exhaustiva por este Jurisdicente que el mismo incurrió en ambigüedad de la pretensión; y a los fines de que éste Juzgado Agrario pueda garantizar los principios constitucionales referidos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y el derecho de Petición ante los órganos de administración del estado venezolano, prescritos en los artículos 26, 49 y 51 de la Carta Magna Bolivariana; a fin de emitir pronunciamiento respecto a su admisibilidad o no, insta a la parte solicitante A SUBSANAR SU PRETENSIÓN Y A SU VEZ PRECISAR ADECUADAMENTE LOS PUNTOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS EN UN LAPSO DE TRES (03) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES AL PRESENTE AUTO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.(…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Se resalta de la motivación y orden emanada por éste Juzgado en la decisión anteriormente transcrita, por cuanto la pretensión del demandante, presentaba ambigüedad y falta de certeza, ordenándole al mismo, determinar con precisión la acción a ejercer por ante éste Tribunal, ello previa revisión exhaustiva de las actas, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del auto del 10/07/2017, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de ésta Instancia Agraria, y a su vez brindar a la ciudadana Maria del Pilar Barrios de Rodríguez, identificada en autos, un acceso oportuno a la justicia en consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principios relativos a la tutela judicial efectiva, la garantía de acceso a la justicia, así como la materialización de la misma, vale decir, la garantía y desarrollo del debido proceso. Así se establece.
En este orden de ideas, y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de despacho saneador del 10/07/2017, mediante la cual se ordenó la subsanación, transcurrieron los siguientes días de despacho (11, 12 y 13); es decir, que el lapso para que se procediera a corregir el defecto verificado finalizó el 13/07/2017, sin observarse que los mismos comparecieran a dar cumplimiento a la orden emanada por éste Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a este Juzgador, a negar la admisión de la demanda realizada por los abogados Edgar Martín Castro y Francisca Ojeda Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.243.505 y V.- 7.048.734 e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 32.700 y 55.482, respectivamente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda intentada por los abogados en ejercicio EDGAR MARTÍN CASTRO y FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.243.505 y V.- 7.048.734 e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 32.700 y 55.482, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, BELEN ALIDA BARRIOS DE GUERRERO, ELIDES JANET GUERRERO DE ARRAIZ, JORGE LUIS GUERRERO BARRIOS, ANABEL JASSIEL GUERRERO BARRIOS, DORIS JOSEFINA GUERRERO DE CASTRO Y CESAR ALBERTO GUERRERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 361.710, V.- 4.384.082, V.- 4.373.749, V.- 6.326.848, V.- 4.384.080 y V.- 4.387.131, en su orden.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2017.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.
Abg. MARIANGEL MENDOZA
Expediente Nº JAP-355-2017
JGRG/MM*
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