Visto así, del modo que lo establece la Sala Constitucional acogido por el tribunal ad quem y verificado por quien suscribe que los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTAN debidamente cumplidos. En consecuencia, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello ,como director del proceso y verificado que las partes actuaron asistidas por abogados, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, comprobó de igual manera que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el documento transaccional se encuentra debidamente circunsta.....