Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Tucacas, Estado Falcón. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente con oficio al referido juzgado. Désele salida, tómese razón en el libro diario.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
ASUNTO: GP21-L-2009-000248