ASUNTO N°: GP21-L-2009-000206
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS MAGDALENO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN ZAMBRANO.
EMPLEADOR O PATRONO: CARMEN YULLY MATOS
APODERADA JUDICIAL: JULIMAR SANGUINO PEREZ.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.



Hoy, 14 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano VICTOR JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.181.662, debidamente asistido por el Abogado: MARCOS MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.75. Igualmente en este acto comparece la Abogada JULIMAR SANGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.679, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN YULLY MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.747.934, según poder Apud Acta que se encuentra agregado a los folios 18 y 19 del expediente, quien manifiesta que la empresa CORPORACION ZAMBRANO (demandada) no es una empresa legalmente constituida y/o inexistente, siendo que la verdadera empleadora lo constituye la persona natural CARMEN YULLY MATOS, ya identificada, dejando constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la COMPARECIENTE, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, familiares, clientes, proveedores, terceros relacionados directa o indirectamente con la compareciente y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que reconoce que fue trabajador de la ciudadana CARMEN YULLY MATOS, antes identificada. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, JULIMAR SANGUINO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 15.503.130, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.679, en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YULLY MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.747.934, por una parte y por la otra, VICTOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.181.662, debidamente asistido por el abogado MARCOS MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.375, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.754 , en lo adelante EL DEMANDANTE; hemos decidido realizar la presente TRANSACCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 89.2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), con la finalidad de dirimir las diferencias que se han presentado con la parte actora. La transacción se regirá por los siguientes particulares:

PRIMERO: EL DEMANDANTE alega que prestó sus servicios como Escolta para la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZAMBRANO, de manera subordinada, por cuenta ajena y bajo dependencia, desde el 16 de Octubre de 2.004, hasta el cinco (05) de Junio de 2.009, fecha en la cual fue despedido; percibiendo como último salario la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000,00), y que producto del despido del cual fue víctima, solicita le sean cancelados los salarios caídos hasta la fecha actual y las indemnizaciones a que por Ley tiene derecho. Alega EL DEMANDANTE que le corresponde una antigüedad de conformidad a la siguiente variación salarial:
A partir de Octubre 2.004: BsF. 900,00
A partir de Enero 2.007: BsF. 1.100,00
A partir de Enero 2.008: BsF. 2.000,00
A partir de Enero 2.009: BsF. 3.000,00

SEGUNDO: Por su parte, LA EMPLEADORA acepta que efectivamente existió una relación laboral con EL DEMANDANTE, pero con ella como persona natural, ya que la mencionada CORPORACIÓN ZABRANO es una ficción legal que no tiene personalidad jurídica a la cual ella no le ha dado creación en ningún momento. LA EMPLEADORA acepta que EL DEMANDANTE comenzó a trabajar para ella en fecha 16 de octubre de 2.004 y que la relación de trabajo terminó en fecha 05 de junio de 2.009; siendo el último salario mensual devengado por EL DEMANDANTE de Bolívares Fuertes Tres Mil (BsF. 3.000,00), devengando un salario diario normal de Cien Bolívares Fuertes (BsF. 100,00) y un salario integral de Ciento Quince con cincuenta y Tres Bolívares Fuertes (BsF. 115,53) ; Asimismo, por cuanto en el día de hoy insiste en el despido que realizare en fecha 05 de Junio de 2.009, aduce LA DEMANDADA que EL DEMANDANTE tiene derecho a percibir las indemnizaciones, por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que fue despedido injustificadamente. Finalmente, señala que el monto real que se le adeuda al DEMANDANTE con motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de Bolívares VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES Y CUARENTA UN CENTIMOS Bs. 29.389,41), el cual , se desglosa de la siguiente manera:

Cálculo Días Bs.

Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT) 285 16.486,67
Prest. Antigüedad Terminal (P. Pro., Art. 108 LOT) 0 0,00
Vacaciones vencidas 2008 15 1.500,00
Bono Vacacional vencido 2008 7 700,00
Bono Vacacional Fraccionado 6,41 641,00
Vacaciones Fraccionadas 11,08 1.108,00
Utilidades Fraccionadas 18,75 1.875,00
Intereses sobre prestación de Antigüedad 1.263,15
Indemnización por despido injustificado 150 17.329,50
Indemnización por preaviso omitido 60 6.931,80
Salarios caídos 01/06/2009 hasta 14/07/2009 4.400,00

Subtotal 52.235,12

Deducciones
Anticipos de prestaciones sociales 8.845,71
Préstamo Personal 14.000,00
Subtotal 22.845,71

TOTAL A PAGAR 29.389,41




TERCERO: Las partes acuerdan con el fin de dar por terminado el presente proceso y cubrir cualquier daño o perjuicio haya podido sufrir EL DEMANDANTE, como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación de trabajo, incluyendo, entre otros conceptos, cualquier gasto derivado de la terminación, cualquier tipo de deuda laboral, inversiones realizadas, lucro cesante, etc., acuerdan llegar al siguiente acuerdo que se basará en las condiciones que a continuación se exponen.
CUARTO: EL DEMANDANTE acepta que le fue entregado un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO (BsF. 8.875,71). Aunado al hecho de que solicitó un préstamo personal por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BsF. 14.000,00), que acepta sean descontados de la presente transacción judicial. Asimismo acepta a la ciudadana Carmen Yully Matos como su Patrona, aceptando que CORPORACIÓN ZAMBRANO no existe.
QUINTO: EL DEMANDANTE acepta que disfrutó y le fueron pagadas todas las vacaciones y bono vacacional durante el desarrollo de la relación laboral, con excepción de las vacaciones y bono vacacional del año 2.008 y las fraccionadas. Igualmente le fueron canceladas las utilidades de conformidad lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento. Asimismo acepta que no ha cedido con anterioridad a la presente fecha ningún Derecho litigioso de los que aquí se ventilan.
SEXTO: LA EMPLEADORA ofrece en este acto cancelar EL DEMANDANTE, la cantidad de Bolívares Fuertes VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 29.389,41). La cantidad indicada se cancelará con cheque Nº 12172532, emitido a nombre de EL DEMANDANTE, girado en contra del Banco BANESCO Banco Universal, de fecha 14/07/09, a nombre del trabajador, y que se cancela conforme a los conceptos discriminados en la cláusula segunda del presente acuerdo.
SÉPTIMO: EL DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes la oferta de pago realizada en los términos expuestos en el presente escrito, manifestando su consentimiento y aceptación con el presente acuerdo extendido y suscrito de mutuo consentimiento por las partes. Asimismo, declara que después de efectuarse el pago convenido, nada tendrá que reclamar a LA EMPLEADORA, por ningún concepto.
OCTAVO: Queda entendido por las partes que el monto que se entrega por medio de esta transacción, cubre cualquier diferencia que pueda existir entre las mismas, con respecto a cualquier derecho, beneficio u acreencia que puedan originarse entre quienes suscriben el presente documento, con respecto a la relación de carácter, que existió entre ellos y cualquier monto de más o menos, queda circunscrito al monto cancelado en los términos del presente acuerdo, renunciando EL DEMANDANTE, a cualquier acción y/o procedimiento judicial por tales conceptos.
NOVENO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; es por lo que solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, visto que se ha presentado por ambas partes el presente escrito de transacción, es que solicitamos al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que una vez conste el pago convenido de acordado de forma libre y voluntaria por todas las partes en el proceso, dé por terminado el proceso y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





APODERADA DE LA PARTE COMPARECIENTE



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS