En esta misma fecha no se acordó por IMPROCEDENTE el LOCAL AD-HOC DOMICILIARIO solicitado por EL Ministerio Público en beneficio del penado FRANK ANTONIO MIRANDA RIVERO, todo de conformidad con las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acordo la práctica de una Evaluación Médico Forense para el prenombrado ciudadano en aras de cumplir con su derecho a la salud. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Remitir copia de esta decisión al Internado Judicial y al Ministerio del Interior y JUsticia.