Valencia, 14 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000120

Visto el oficio recibido de la Fiscalía 14° del Ministerio Público en donde plantea según el criterio fiscal, la situación jurídica del penado FRANK ANTONIO MIRANDA RIVERO, en donde este Tribunal ordenó orientación psicológica por tres (03) meses, indicando el Ministerio Público en su oficio que el Internado Judicial no cuenta con el personal de Psicólogos para la práctica intramuros del tratamiento psicológico, solicitando el Fiscal actuando un Local ad-hoc domiciliario a favor del penado a los fines de que pueda realizarse su tratamiento psicológico y se restablezca su salud psíquica y con ello no se vulnere su derecho a la salud, lo cual acarrearía responsabilidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que según la Fiscalía, se estarían quebrantando los principios básicos de una sana administración de justicia; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que el penado FRANK ANTONIO MIRANDA RIVERO, solicitó la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos y fue condenado en fecha 07-03-2003, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal 9° de Control de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: El penado fue detenido el día 05-10-2.002, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS DIAS, que se cumplirán el 05 de Junio de 2009, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y el estudio y a esto lo insta esta Juez de Ejecución, quedando actualizado y reformado el cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2003; TERCERO: De igual manera al hacerle una revisión a las presentes actuaciones se evidenció que no riela en autos la evaluación Psico-social con PRONOSTICO FAVORABLE, por lo que este despacho por auto de fecha12 de Julio de 2004 acordó al penado de autos la práctica de una nueva Evaluación Psicosocial, por lo que se libraron los Oficios respectivos; CUARTO: Con respecto al petitorio fiscal de que le sea acordado al penado de autos un LOCAL AD-HOC domiciliario para que se practique fuera de muros el tratamiento psicológico respectivo, esta juzgadora le indica al solicitante que esta figura invocada en su escrito jurídicamente no existe en nuestra legislación, por lo que considera quien aquí decide que es improcedente tal solicitud; toda vez, que el Código Orgánico Procesal penal prevé como pre-libertades, las medidas alternativas de cumplimiento de pena y las medidas humanitarias, más no, lo solicitado por la Vindicta Pública; Con relación a las responsabilidades a las que se refiere en su oficio el solicitante, esta juzgadora le indica, que la función del Juez es y será, y siempre esta juzgadora lo ha tenido como norte, el ADMINISTRAR JUSTICIA; QUINTO: En este mismo orden de ideas y en cuanto a lo planteado por el peticionante y referido a la salud psíquica del penado de autos, esta juzgadora le señala al solicitante que se cumplió con la evaluación psicosocial, por cuanto en fecha 20 de mayo de 2004, al penado de autos le fue practicada el respectivo informe se desprende resultas desfavorables, evidenciándose del mismo que el penado admitió hábito de consumo de estupefacientes desde los 19 años de edad, condición esta que según el informe recibido, parece ser el eje central de sus problemas conductuales y en las que no revela convicción de alcanzar mejoría; por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ordenar la practica de una evaluación médico forense al prenombrado penado para garantizarle el derecho a la salud. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley No Acuerda el LOCAL AD-HOC DOMICILIARIO solicitado por EL Ministerio Público en beneficio del penado FRANK ANTONIO MIRANDA RIVERO, todo de conformidad con las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Acordando este Tribunal la práctica de una Evaluación Médico Forense para el prenombrado ciudadano en aras de cumplir con su derecho a la salud. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Remítase copia de esta decisión al Ministerio del Interio y Justicia y al Internado Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abog. Yecenia Hidalgo