III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GISELA ANIDO DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.895.610, asistida por su hoy apoderada judicial, abogada CARMEN ISBELIA CORONADO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.387. SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corr.....