Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: Improcedente la demanda que por Nulidad de Documento de Venta,
interpusiera la ciudadana DELIA MARGARITA DIAZ DE ROJAS, contra RORAIMA MARGARITA ROJAS DIAZ,
todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín de la Circunscripción Judicial Del Estado
Carabobo, 14 de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la
Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las.....