éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIELA SOUFFRONT DE BORREGO, actuando en su carácter de (conyuge) y los ciudadanos JULIO DAVID BORREGO SOUFFRONT y JUAN DIEGO BORREGO SOUFFRONT, actuando en su carácter de (hijos), supra identificados, en la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de JULIO RAFAEL BORREGO MEDINA.