REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE JUNIO DE 2017
206º y 158º

SOLICITANTE (S): CARMEN MARIELA SOUFFRONT DE BORREGO, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JULIO DAVID BORREGO SOUFFRONT y JUAN DIEGO BORREGO SOUFFRONT .
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6884

Vista la anterior Solicitud Presentada por los ciudadanos CARMEN MARIELA SOUFFRONT DE BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.013.366, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JULIO DAVID BORREGO SOUFFRONT y JUAN DIEGO BORREGO SOUFFRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-21.031611, y V-24.637.108, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SAMUEL ELIAS VILLALBA MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 168.688, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante JULIO RAFAEL BORREGO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.814.002, quien falleciera ab-intestato en fecha 29 de Marzo de 2017. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIELA SOUFFRONT DE BORREGO, actuando en su carácter de (conyuge) y los ciudadanos JULIO DAVID BORREGO SOUFFRONT y JUAN DIEGO BORREGO SOUFFRONT, actuando en su carácter de (hijos), supra identificados, en la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de JULIO RAFAEL BORREGO MEDINA. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
SOLICITUD No. 6884
LRS//mp