Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, solo en cuanto a una de las codemandadas, específicamente de TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA C. A. otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA y continuar con el procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda contra la entidad de trabajo TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA C. A., FORMULADA EN FECHA 07 DE Junio 2017. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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