REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2016-001839
PARTE ACTORA: TAIRON JOSE RIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.523.474
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.475.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.627
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA C.A. Y TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Junio de 2017, presentada por el ciudadana: Abogada, CELENE ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.475.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.627 y siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la misma, y tomando el contenido de la diligencia donde expone lo siguiente: “ Por cuanto actualmente ha resultado imposible la notificación de Tecno Construcciones Pikasa c.a. se desiste del procedimiento en su contra y se solicita continúen las demandas contra los demás codemandadas”.
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, solo en cuanto a una de las codemandadas, específicamente de TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA C. A. otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA y continuar con el procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda contra la entidad de trabajo TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA C. A., FORMULADA EN FECHA 07 DE Junio 2017. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 02:30 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA