Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 01 de marzo del 2012, por el abogado SALIM RICHANI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ALI KADDOURA IBRAHIM, contra el auto dictado el 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto ene el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad c.....