Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DORKIS DEL VALLE ROJAS REYES y OSCAR JOSE LUGO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.245.393 y V-10.245.413 respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada IVONNE GABRIELA SJOSTRAND DE PERAZA, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 23 de Diciembre del año 1988, por ante la Prefectura del Municipio, hoy Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Autónomo, hoy Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A"(folio 4 al 7).
No s.....