Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO interpuesto por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo del año 2006, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.